Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5143
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el servicio de "Transportes Aéreos Militares" cumple su misión explotando sus factores potenciales de desarrollo en las comunicaciones por aire, adiestrando núcleos de tripulaciones aéras, ejerciendo la soberanía aérea en las alejadas regiones del territorio y operando con personal y cargas tácticas de las Fuerzas Armadas;
Que, el servicio de "Transportes Aéreos Militares" coopera en los planes de fomento agropecuario, producción y auxilio a las poblaciones fonterizas donde no existen comunicaciones terrestres ni fluviales debido a insalvables obstáculos noturales del medio geográfico;
Que, la difícil situación económica por la que atraviesa el Estado que no puede sufragar diversos gastos de la Fuerza Aérea, sólo con cargo a su presupuesto ordinario, hace necesario recurrir a sus propios fondos de producción que ayuden a su sostenimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Bajo la directa dependencia del Comando de la Fuerza Aérea, la Brigada de "Transportes Aéreos Militares", sin perjuicio de desarrollar una política de fomento aeronáutico vinculando las apartadas zonas del territorio nacional, transportará en sus capacidades y espacios disponibles, pasajeros, encomiendas, correo y cargas con rendimiento económico a los fines de producción. El rendimiento de la carga aérea, a excepción de la gasolina y aceite, será de utilidad de la Fuerza Aérea.
Artículo 2°— Las recaudaciones de fondos provenientes de producción de la Brigada de Transportes Aéreos y de las otras Unidades de la Fuerza Aérea, se contabilizarán en forma centralizada y serán depositados en la cuenta corriente denominada "Producción de la Fuerza Aérea" del Banco Central de Bolivia, cuya administración estará a cargo del Comandante de la Fuerza Aérea y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°— El Comandante de la Fuerza Aérea queda autorizado para manejar los fondos provenientes de "Producción de la Fuerza Aérea" en inversiones correspondientes a gastos de abastecimiento, mantenimiento, obligaciones de viáticos por actividad de vuelo, eficiencia por servicios especiales, eficiencia profesional, horas extras de trabajo en mantenimiento, trabajo nocturno, subsidios de producción del personal de la Fuerzo Aérea y otros gastos no considerados en el presupuesto ordinario.
Artículo 4°— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe.— Julio Ml. Aramayo.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026