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DECRETO SUPREMO N° 5141
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Congregación de Misioneros Oblatos de María Inmaculada (Canadienses) realiza acción misionera y de mejoramiento material y espiritual al servicio de las poblaciones mineras y campesinas, determinando el progreso de las mismas y su incorporación a la vida nacional;
Que la nombrada Congregación religiosa, con el propósito de destinar al logro de sus objetivos sociales y educativos, ha solicitado la expropiación de una casa con su huerta y terrenos, situados en la zona de Queruqueru, manzana 214, del radio urbano de la ciudad de Cochabamba, pertenecientes a la Iglesia Catedral de esa ciudad, cuyas acciones y derechos representa el Cabildo Eclesiástico de esa diócesis; así como la expropiación de otra fracción de terreno de una superficie de 15.663 metros cuadrados que hace parte de la misma propiedad;
Que es un deber del Estado prestar la cooperación necesaria a las congregaciones religiosas establecidas en el país, que promueven el mejoramiento social y cultural de las poblaciones más necesitadas;
Que al mismo tiempo, es necesario precautelar los derechos adquiridos por los ex-colonos, procurando armonizar tales derechos con los objetivos sociales que motivan esta expropiación.
DECRETA:
Artículo 1°— Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa, huerta y terrenos sobrantes, incluida la fracción de 15.663 metros cuadrados denominada Temporal, situados en la zona de Queruqueru y manzana número 214 del radio urbano/a> de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de la Iglesia Catedral de esa ciudad, con destino al establecimiento, por la Congregación de Misioneros Oblatos de María inmaculada (Canadienses), de un centro de adaptación de Misioneros y la instalación de una Escuela de Formación de Auxiliares Rurales a cargo del Instituto de las Oblatas de María Inmaculada.
Artículo 2°— La expropiación a que se refiere el artículo anterior, se hará una vez deducidas las superficies de los lotes, de los ex-colonos del fundo Queruqueru de la Iglesia Catedral de Cochabamba, en su condición de mejoristas, así como sobre las superficies destinadas a las vías públicas previstas por el plan regular de la zona.
Artículo 3°— En igual forma, se deducirán las superficies necesarias destinadas a los ex-colonos que hubieran demandado la afectación del fundo Queruqueru de la Iglesia Catedral de Cochabamba, a quienes se reconocerá el derecho a lotes de 703 metros cuadrados de extensión, una vez que se haya comprobado que no son dueños de otros terrenos dentro del radio urbano de la referida capital.
Artículo 4°— En atención a las finalidades a que serán destinados los inmuebles materia de la presente expropiación, se los declara inafectables y se exime a las Congregaciones religiosas interesadas del pago de impuestos de transacción y plus valía.
Artículo 5°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba llenará las formalidades prescritas por la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Culto, Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Walter Guevara Arze.— Eufronio Hinojosa.—
TEXTO DE CONSULTA
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