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DECRETO SUPREMO N° 5140
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en 20 de diciembre de 1958 la Empresa de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited ha solicitado solución a sus problemas económicos y planteado alternativamente el arrendamiento de sus líneas en Bolivia al Supremo Gobierno por el plazo de veinticinco años transcurridos los cuales pasarían las mismas a propiedad del Estado sin pago adicional alguno;
Que mediante escritos de 12 y 28 de enero de 1959 la mencionada Empresa ha anunciado la suspensión de pagos y su imposibilidad de seguir operando a partir del 1° de febrero próximo;
Que ante el propósito del Supremo Gobierno de estudiar los planteamientos de fecha 20 de diciembre de 1958 en un plazo racional de tres meses concordante con su magnitud e importancia, la Empresa ha reiterado su situación de falencia económica que la impedirá continuar operando, mediante escrito de 12 de enero del presente año, cuyo párrafo, en términos perentorios, expresa "se verá obligada a entrar en una situación legal de suspensión de pagos y consiguientemente imposibilidad de operación";
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Con objeto de estudiar cuidadosamente la alternativa planteada por la Empresa de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited en su memorial de fecha 28 de enero o la solución que mejor convenga al interés nacional, créase la siguiente Comisión:
Un representante de la Presidencia de la República, elegido por el señor Presidente, que presidirá la Comisión.
Un Vocal, representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Un Vocal economista, representante del Ministerio de Hacienda y Estadística,
Un Vocal economista, representante del Ministerio de Economía Nacional.
Un Vocal representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un Vocal, representante del Departamento Legal de la Contraloría General de la República.
Tres Vocales, representantes técnicos de la Dirección General de
Ferrocarriles.
Un Vocal, representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
Un Vocal, representante del Colegio de Economistas.
Un Vocal, representante de la Confederación Sindical de Ferroviarios de Bolivia.
Dos Vocales, representantes de la Federación Ferroviaria del F. C. A. B. & B. R. C° de Oruro.
Los Vocales comprendidos en los incisos h), i), j) y k) de este artículo, serán elegidos por la Presidencia de la República a propuesta en terna por los respectivos organismos.
Artículo 2°— Esta Comisión emitirá su informe dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, prorrogables si el acopio de documentos, dictámenes y datos correspondientes así lo demandaren. Los gastos que requiera el funcionamiento de la Comisión, correrán a cargo del Tesoro Nacional, con imputación al Capítulo de Obligaciones del Estado del Presupuesto vigente.
Artículo 3°— A fin de evitar la paralización de los servicios de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, la Dirección General de Ferrocarriles se pondrá en inmediato contacto con la Empresa e informará oportunamente de su decisión final sobre la operación de los servicios, si hasta entonces persisten los factores negativos que señala la Compañía.
Artículo 4°— En caso de que la Empresa suspendiera sus operaciones por los motivos alegados en sus memoriales de 12 y 28 de enero actual, se faculta a la Dirección General de Ferrocarriles para que mantenga la continuidad de los servicios ferroviarios por ser ellos de carácter público, con atribuciones administrativas, técnicas y económicas, consultando al Supremo Gobierno las medidas destinadas a las operaciones de transporte ferroviario de la Empresa y entretando la Comisión a que se refiere el artículo 1° del Decreto eleve a consideración del Supremo Gobierno el informe, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Los gastos que requieriese la Dirección General de Ferrocarriles para el mantenimiento de los indicados servicios, se imputarán a la Empresa, hasta tanto la Comisión establecida por el artículo 1° eleve su informe final y el Supremo Gobierno se pronuncie en definitiva sobre la solución que aconseje la necesidad de evitar la paralización de este servicio público.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras respectivas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Hernando Poppe.— M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R. V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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