Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5138

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que una de las bases esenciales de la Revolución Nacional fue la realización de la Reforma Agraria, canalizada jurídicamente por medio de los Decretos Leyes números 3464 y 3471 de 2 y 27 de agosto de 1953 y enderezada a eliminar el sistema feudal de latifundio y servidumbre dominante en el campo boliviano;

 

Que eliminado el latifundio y el régimen de trabajo servil en el campo, es urgente otorgar validez jurídica a la creación de nuevos tipos de empresa agrícola y de transformar revolucionariamente las técnicas de producción;

 

Que no sólo es un imperativo de la Revolución Nacional el finalizar a corto plazo, el proceso de distribución y titulación de la propiedad campesina, cimentando definitivamente su ordenamiento jurídico, sino asegurar un definitivo desarrollo de la Reforma Agraria en base a las nuevas técnicas de trabajo y de organización comercial;

 

Que la consolidación definitiva de un nuevo ordenamiento jurídico de la propiedad campesina, es necesaria para crear y propagar un clima de confianza y seguridad, alentando el trabajo y la inversión en el sector agropecuario;

 

Que en la aplicación de la Reforma Agraria, en algunas regiones, pueden presentarse situaciones de excesivo fraccionamiento de la propiedad de la tierra, que ocasionen la aparición de un minifundismo improductivo, que ni puede responder a las necesidades del desarrollo económico de la Nación ni a las justas aspiraciones de las clases campesinas a un más elevado nivel de trabajo y de vida;

 

Que es urgente dar forma económica a la comunidad campesina, (comunidad de hacienda, comunidad campesina agrupada, comunidad indígena), tal como lo instituye el artículo 122 del Decreto Ley número 3464 de 2 de agosto de 1953;

 

Que la estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria, debe ajustarse a los objetivos de la transformación social, técnica y económica del campo boliviano, consagrados doctrinariamente en el artículo 124 del Decreto Ley 3464 de 2 de agosto de 1953;

 

Que una de las condiciones para llegar al nuevo ordenamiento jurídico de la propiedad campesina, es la de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Título XIV de la Ley de Reforma Agraria;

 

Que es necesario agilizar los procedimientos y armonizar las normas legales, de acuerdo con la experiencia hecha en la aplicación de la Ley de Reforma Agraria;

 

Que debe reglamentarse legalmente el uso de aguas,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase una Comisión para estudiar y acelerar la aplicación de la Reforma Agraria, en sus aspectos económico, social, jurídico, técnico y educativo y proponer al Supremo Gobierno las medidas indispensables para llegar a una rápida y justa culminación en sus fines.

 

Artículo 2°— La Comisión a que se refiere el artículo anterior se compondrá de ocho miembros y de un Asesor Técnico:

 

  1. El Ministro de Asuntos Campesinos, quien la presidirá;

 

  1. Un Delegado de la Presidencia de la República;

 

  1. Un Delegado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización ;

 

  1. Un Delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

  1. Un Delegado de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento;

 

  1. Un Delegado del Consejo Nacional de Reforma Agraria;

 

  1. Un Delegado de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos; y

 

  1. Un Delegado de la Confederación de Cooperativa Agrícolas.

 

Actuará como Asesor Técnico el Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y Asesor de los Ministerios de Agricultura y de Asuntos Campesinos. Las Confederaciones Sindicales y Cooperativas podrán hacerse representar en los debates de la Comisión, lo mismo que las Cámaras Económicas y las agrupaciones de propietarios de la tierra.

 

Esta Comisión que tiene carácter de servicio público compulsará directamente la opinión de los grupos campesinos en diferentes regiones de la República.

 

Artículo 3°— La Comisión queda facultada para pedir la colaboración de instituciones y personas nacionales y extranjeras, para el mejor desempeño de sus funciones, debiendo los funcionarios públicos concurrir a las reuniones de la Comisión, las veces que sean requeridas por el Presidente de esta.

 

Artículo 4°— La Comisión propondrá al Supremo Gobierno, en el término de sesenta días computables desde la iniciación de sus labores, un informe y proyecto de Decreto que contemple, de modo general, por lo menos las siguientes cuestiones:

  1. Deslinde, al más breve plazo, de las tierras afectables e inafectables de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria;

 

  1. Adjudicación conjunta de tierras fiscales que deban distribuirse a los antiguos colonos o sujetos de derecho agrario y organización cooperativa de la explotación agrícola en dichas adjudicaciones;

 

  1. Procedimientos legales aconsejables para asegurar, en un programa de cinco años, la completa distribución y titulación de las tierras, materia de afectación;

 

  1. Proyección de una estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que haga posible la utilización conjunta de los recursos del Estado en organización cooperativa, extensión agrícola y suministro de dirección técnica y crédito supervisado;

 

  1. Definición de una política de colonización, técnicamente ajustada al desarrollo de los programas de Reforma Agraria;

 

  1. Elaboración de un Estatuto Agrario especial para las regiones
    castañeras y gomeras del país que preserve la soberanía nacional y la actividad productiva;

 

  1. Proposición de un ajuste administrativo de los órganos del Estado cuya función sea la Reforma Agraria y la transformación de la productividad campesina;

 

  1. Arreglo definitivo del problema de los Bonos de la Reforma Agraria;

 

  1. Señalamiento de las medidas indispensables para dar forma y cauce a las nuevas unidades de explotación agropecuaria y para comercializar la producción campesina;

 

  1. Proposición de bases generales para el funcionamiento de un nuevo régimen catastral para la propiedad territorial campesina;

 

  1. Determinación legal del régimen de uso de aguas; y

 

  1. Estudio y solución de los problemas de la comunidad indígena.

 

Artículo 5°— La Comisión una vez que haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, continuará funcionando para proponer proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones y otras medidas tendientes a desarrollar los, principios básicos de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO— V. Alvarez Plata.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— G. Monroy Block.— Hernando Poppe.— Jorge Antelo.— Julio Ml. Aramayo.— Anibal Aguilar P.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja