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DECRETO SUPREMO N° 5136

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la política que viene desarrollando el Gobierno de la Revolución Nacional para elevar y mejorar las condiciones de vida de los diferentes distritos de la República, velando por la necesidad de dotarles de los adecuados medios de defensa sanitaria, es conveniente disponer la construcción de un Hospital Clínico en la ciudad de Cochabamba dentro del perímetro de tierras en que actualmente funciona el Hospital Viedma, cuyos servicios a la colectividad, al presente, no guardan relación con las modernas técnicas implantadas en el campo de la medicina preventiva y curativa;

 

Que es necesario, asimismo, arbitrar los recursos destinados a la ejecución de la obra que se propone;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que proceda a la venta en subasta pública y al mejor postor, de los inmuebles que pertenecen al Hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba, ubicados en las zonas suburbanas de Lacma, Todos Santos, Challhuiri, Corata, Tarata y Vino, debiendo suscribirse la correspondiente escritura de transferencia con los que obtengan la adjudicación conjunta o separada de las propiedades objeto de remate, por ante la Notaría de Hacienda, entre el titular de la Cartera de Salud Pública, Director del Hospital Viedma, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

Artículo 2°— El producto o valor total a obtenerse de este remate y todo aquello que directa o indirectamente se recaude por el mismo concepto, será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, con destino exclusivo a la construcción de un Hospital moderno, que pertenecerá al Servicio Médico Quirúrgico, con todos los adelantos de la técnica actual para que pueda cumplir con sus específicas finalidades.

 

Artículo 3°— Para la efectividad y uso correcto en la percepción y empleo de los recursos destinados a esta construcción, se constituirá un Comité "Pro Construcción Hospital", compuesto por los Directores del Hospital Viedma y del Servicio Médico Quirúrgico, Inspector Distrital de Salud Pública y Contralor Departamental de Cochabamba.

 

Artículo 4°— Las operaciones correspondientes a la transferencia de los inmuebles sujetos a remate, así como las destinadas a la importación de materiales de construcción, instrumental clínico y equipos médicos necesarios para la instalación del nuevo Hospital, quedan liberadas del pago de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y derechos aduaneros y consulares, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZ0.— Victor Andrade.— Julio Ml. Aramayo.— M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— G. Monroy Block.— Jorge Tamayo.— V Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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