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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5135

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento del Decreto Supremo número 4148 de 25 Agosto de 1955, la Corporación Boliviana de Fomento ha concluido la construcción e instalación de la fábrica de cemento de la ciudad de Sucre, hallándose al presente en condiciones de iniciar su etapa de producción;

 

Que el capital invertido por el Estado en esa empresa industrial debe recuperarse para promover nuevas industrias que contribuyan al desarrollo económico del pas;

 

Que, interpretando el sentido de la Ley número 90 de 23 de diciembre de 1949, es conveniente dar participación en la propiedad y dirección de la fábrica de cemento, a la Universidad de San Francisco Xavier y a la Municipalidad de Sucre;

 

Que, la forma de organización más apropiada para administrar esa planta industrial, con participación de las entidades antes nombradas y la Corporación Boliviana de Fomento, es la de sociedad anónima.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Para la explotación de la fábrica de cemento recientemente instalada en la ciudad de Sucre, autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a organizar, conjuntamente con la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la Municipalidad de esa ciudad, una sociedad anónima denominada "Fábrica Nacional de Cemento, S. A.". Suscribirán la escritura social y prepararán los estatutos en un término de 60 días el Presidente de la Corporación que será Presidente del Directorio— el Rector de la Universidad y el Alcalde Municipal.

 

Artículo 2°— El capital social de la entidad estará constituido por los terrenos, construcciones, maquinarias, instalaciones y demás bienes actualmente pertenecientes a dicha fábrica, y por los aportes que hicieren en dinero y otros bienes de capital, las entidades que participan en la sociedad. En el tiempo más breve, la Corporación Boliviana de Fomento levantará un inventario de los bienes de la fábrica, para determinar su valor y el monto del capital social.

 

Artículo 3°— Sobre el monto del capital así determinado, corresponderá a la Universidad el 33.33% de las acciones, a la Municipalidad otro 33.33% y a la Corporación el 33.34o/o restante, en cuya proporción participarán en las utilidades los organismos asociados.

 

La Universidad y la Municipalidad pagarán sus acciones: a) con los aportes que en dinero o bienes de capital hagan de acuerdo al artículo 2°; b) Con el 30% de las utilidades de la fábrica, según balances al 31 de diciembre de cada año, deducido que sea un 7% para la reserva legal; el saldo constituirá el monto del dividendo repartible entre los accionistas.

 

Artículo 4°— Hasta la total cancelación de las acciones asignadas a la Universidad y Alcaldía Municipal de Sucre, la Corporación Boliviana de Fomento retendrá anualmente el referido 30% y lo aplicará a la promoción de nuevas industrias.

 

Artículo 5°— De las utilidades que le correspondan en la explotación de la Fábrica Nacional de Cemento, la Municipalidad de Sucre utilizará dos terceras partes en los servicios de aguas potables y luz eléctrica de la capital, y el resto, en necesidades presupuestarias y otras obras municipales.

 

Artículo 6°— Con autorización del Poder Ejecutivo, la Corporación Boliviana de Fomento podrá transferir sus acciones, total o parcialmente a capitales privados nacionales y a organizaciones vinculadas a la producción y comercialización del cemento. El precio de la venta de esas acciones no podrá ser inferior a su valor de libros.

 

Artículo 7°— Un Consejo de Administración formado por no más de cinco directores, que podrán o no ser accionistas administrará la Fábrica Nacional de Cemento con sujeción a las leyes, a las estipulaciones de la escritura social y a los Estatutos que aprueba el Poder Ejecutivo. Entre tanto, su administración continuará a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Los señores Ministros de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Jorge Tamayo R.— Eufronio Hinojosa.— Walter Guevara A.— M. Diez de Medina.— Hernando Poppe.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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