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DECRETO SUPREMO N° 5134
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la décima-tercera reunión anual del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, efectuada en Nueva Delhy en octubre de 1958, las respectivas Juntas de Gobernadores resolvieron: "Que los Directores Ejecutivos consideren con prontitud el problema de ampliar los recursos del Fondo —y del Banco— por medio de incrementos en las cuotas y que si, después de analizar las opiniones expresadas por los Gobernadores y todos los demás aspectos de la materia, encuentran que es deseable llevar a cabo tales incrementos, sometan una propuesta apropiada a la Junta de Gobernadores para que ellos tomen una decisión en una reunión de la Junta o por medio de una votación sin reunirse, de la manera que los Directores Ejecutivos determinen";
Que, en cumplimiento de esa resolución y mediante circular de 22 de diciembre último, los Directores Ejecutivos del Fondo Monetario Internacional han propuesto a los países miembros de este organismo emitir su voto sin reunión de la Junta de Gobernadores, aprobando dos proyectos de resolución, uno referente a que determinados países, entre los que se encuentra Bolivia, con cuota inferior a quince millones de dólares, la aumentarían previamente hasta esta cantidad de acuerdo a la política establecida en la Segunda Revisión Quinquenal de Cuotas, y el otro relativo al aumento general del 50% en la cuota de cada país; con lo cual, disponiendo el Fondo Monetario de mayores recursos, podrá ampliar sus operaciones y estimular el incremento del comercio internacional en beneficio de los países miembros;
Que asimismo, los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han propuesto a los países miembros de este organismo emitir su voto fuera de Junta, aprobando diversos proyectos de resolución relativos al aumento de diez mil millones de dólares en el capital autorizado del Banco y al consiguiente incremento de las cuotas de dichos países, en un 100%;
Que es conveniente a los intereses de Bolivia aumentar su actual cuota en el Fondo, de diez millones de dólares a veintidos millones y medio de dólares, y su cuota en el Banco, de diez millones a veinte millones de dólares, ya que así podrá el país gozar de los beneficios financieros y técnicos que estos organismos otorgan a sus miembros, dentro de las normas adoptadas por el Convenio de Bretton Woods, al que Bolivia se adhirió por Ley de 12 de diciembre de 1949.
CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
Artículo único.— Autorízase a los Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Fondo Monetario Internacional para que, en nombre del Gobierno de Bolivia, den su voto favorable a la aprobación de las resoluciones que, mediante circular de 22 de diciembre de 1958, sometieron ambos organismos a sus miembros sobre aumento del capital y cuotas de dichas entidades. El Estado aumentará las respectivas cuotas hasta doce millones y medio de dólares más en el Fondo, y hasta diez millones de dólares más en el Banco.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.
TEXTO DE CONSULTA
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