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DECRETO SUPREMO N° 5133

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario armonizar el funcionamiento técnico administrativo de la alta dirección de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el incremento e importancia de sus actividades y desenvolvimiento;

 

Que, mientras se sancione la nueva Ley de Defensa Nacional y de Organización, es conveniente adoptar medidas de urgencia tendentes a mejorar la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— En lugar de la actual Subsecretaría de Defensa Nacional créanse como órganos administrativos del Ministerio de Defensa Nacional las Subsecretarías de Ejército y de Aeronáutica.

 

Artículo 2°— Las Subsecretarías estarán constituidas en la siguiente forma:

 

  1. Subsecretaría de Ejército, con:

—Dirección General Territorial

 

—Dirección General de los Servicios

 

—Dirección General de Producción

 

—Dirección General de Ingeniería y

 

—Dirección General de Administración y Fiscalización.

 

  1. Subsecretaría de Aeronáutica con:

 

—Dirección General Territorial

 

—Dirección General de los Servicios

 

—Dirección General de Defensa Aérea Pasiva

 

—Dirección General de Meteorología.

 

Artículo 3°— Las funciones y atribuciones de las Subsecretarías de Ejército y de Aeronáutica estarán regidas a las prescripciones que dictará el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Quedan modificados el Decreto Supremo número 4743, en el inciso b) su artículo 2° y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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