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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5132

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Prefectura y Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, han autorizado mediante Resolución y Ordenanza Municipal a la Dirección de Producción del Ministerio de Defensa Nacional, la realización de trabajos de planeamiento, recuperación, levantamiento de planos topográficos, habilitación y aprovechamiento de todos los terrenos erosionados del dominio prefectural y municipal;

 

Que debido a la existencia de grandes extensiones de terrenos erosionados, no es posible dar un amplio impulso a la agricultura y ganadería en dicha ciudad, incidiendo de esta manera negativamente en su poca desarrollada economía;

 

Que dichas tierras erosionadas no cumplen ninguna función social en beneficio colectivo por su completo estado de abandono conforme a lo específicamente determinado por la Constitución Política del Estado, siendo necesario habilitarlas para la agricultura, reforestación y ganadería;

 

Que tanto la Prefectura y Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, han autorizado a la Dirección de Producción del Ministerio de Defensa Nacional la realización de trabajos de recuperción de tierras y su consiguiente utilización en provecho de la colectividad;

 

Que la Dirección de Producción dependiente del Ministerio de Defensa Nacional puede en cooperación con la Prefectura y Alcaldía Municipal de dicha ciudad, realizar trabajos, planes, proyectos y programas para la recuperación de todas las tierras erosionadas y totalmente abandonadas procurando un consiguiente beneficio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase a la Dirección de Producción del Ministerio de Defensa Nacional a efectuar trabajos de planeamiento, recuperación y aprovechamiento de los terrenos erosionados y abandonados de dominio Prefectural y Comunal de la ciudad de Tarija, debiendo ser habilitados para cultivos, forestación, pastaje y otros que tiendan a la misma finalidad.

 

Artículo 2°— La determinación de áreas disponibles a los efectos del presente Decreto Supremo, así como las condiciones de ocupación y demás especificaciones sobre la concesión de dichas tierras, serán debidamente estipuladas en los respectivos contratos a suscribirse entre la Dirección General de Producción del Ministerio de Defensa Nacional, la Prefectura y la Alcaldía Municipal en cada caso.

 

Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Defensa Nacional y Agricultura, Ganadería y Colonización.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO— M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— Jorge Antelo.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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