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DECRETO SUPREMO N° 5131

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo número 4830 de fecha 9 de enero de 1958 se autorizó a la Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco adquirir un inmueble destinado a la Sede Social del mencionado organismo, por un valor total de cincuenta millones de bolivianos a cubrirse con los recursos provenientes del rendimiento que le corresponde por venta de gasolina de producción nacional, de acuerdo a lo determinado por Decreto Supremo 4035 de 11 de agosto de 1955;

 

Que igualmente y en cumplimiento de la Ley de 21 de diciembre de 1956 que encomienda a esta Confederación Nacional realizar los trámites legales para la declaratoria de Beneméritos de la Patria, se le asignó, con cargo a los mismos recursos, la suma separada de cincuenta millones de bolivianos destinados a la instalación de oficinas, adquisición de muebles, pago de haberes a su personal y otros emergentes de las labores encomendadas;

 

Que en la práctica, se ha visto que las sumas anteriormente señaladas, han resultado insuficientes para el cumplimiento de los fines sociales a los que fueron destinadas, de acuerdo a las disposiciones legales antes mencionadas;

 

Que es conveniente, asimismo, proporcionar los medios indispensables para sufragar los gastos resultantes del VII Congreso Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco, a efectuarse del 23 al 27 de enero del presente año en la ciudad de Sucre;

 

Que la liquidación contable presentada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, evidencia que se han recaudado los recursos necesarios para hacer frente a estas nuevas obligaciones, haciéndose por tanto procedente disponer la ampliación de las sumas que fueron inicialmente acordadas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Amplíase la autorización concedida a la Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco mediante Decreto Supremo número 4030 de fecha 9 de enero de 1958 y se dispone que la mencionada organización podrá utilizar, de los recursos que le corresponden por venta de gasolina de producción nacional, las sumas de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 100.000.000.—) para la adquisición de un inmueble destinado a su Sede Social y otra, de la misma proporción, para cubrir los gastos resultantes de la instalación de oficinas, compra de muebles, pago de haberes a su personal y demás obligaciones correspondientes al cumplimiento de la Ley de 21 de diciembre de 1956.

 

Artículo 2°— Se autoriza, igualmente, a la indicada institución de defensores de la Patria a utilizar, con cargo a los mismos recursos, la partida de VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 20.000.000.—) para el pago de obligaciones correspondientes a la celebración del VII Congreso Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco, a efectuarse del 23 al 27 del presente mes de enero en la ciudad de Sucre.

 

Artículo 3°— El manejo y empleo de estos recursos, queda bajo la estricta vigilancia de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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