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LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a la familia Soliz Tostain situado en la calle "Jordán", entre "San Martín" y "Lanza" de la ciudad de Cochabamba, para la ampliación de la edificación del Palacio de Justicia.
Artículo 2°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba, se encargará del trámite de expropiación en conformidad a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Artículo 3°— El monto de la indemnización se abonará con la participación del 33% sobre la venta de papel sellado, timbres y otros valores, y los que tuvieren en cuenta especial en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Cochabamba.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1957.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Hugo López Avila,. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Mario Olaguivel, Senador Secretario.— Arturo Fortún, Senador Secretario.— Carlos Guzmán, Diputado Secretario.— Félix Mujica, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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