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LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia "Hernando Siles" del Departamento de Chuquisaca, con su capital San Pablo de Huacareta y en base de los Cantones Rosario del Ingre y Añimbo.
Artículo 2°— De acuerdo al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 la nueva delimitación territorial de esta Segunda Sección, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1957.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— (Fdo).— Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Mario Olaguivel, Senador Secretario.— Arturo Fortún, Senador Secretario.— Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.— Joel Balderrama, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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