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LEY DE 24 DICIEMBRE DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.— Amplíase a dos las Notarías de Segunda Clase, de la provincia Santisteban del Departamento de San Cruz; ambas con asiento en la ciudad de Montero, capital de dicha provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1957.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.—• Mario Olaguivel, Senador Secretario.— Arturo Fortún, Senador Secretario.— Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.— Joel Balderrama, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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