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LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1956
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Se declara propietarios, en Santa Cruz de la Sierra, a todas las personas que se hallen en actual posesión de lotes de terrenos dentro del radio urbano de la ciudad, y que les fueron entregados para la construcción de sus viviendas.
Artículo 2°— Las tierras de propiedad municipal y las que le fueron revertidas por incumplimiento de la condición de construcción de vivienda, dotadas posteriormente a terceros, serán transferidas gratuitamente a sus actuales poseedores, a quienes se entregará el titulo de propiedad correspondiente.
Artículos 3°— Los particulares que hubieran sido dotados de lotes en propiedades de origen privado, que no revistan las características de las tierras anteriormente indicadas, para la consolidación de su derecho propietario y consiguiente obtención de títulos, cancelarán previamente al propietario, el importe que corresponda de acuerdo al D. S. de 27 de agosto de 1954.
Artículo 4°— Los futuros trámites de afectación y dotación de lotes urbanos quedan sujetos al régimen legal establecido por el D. S. N° 3918 de 27 de agosto de 1954.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1956.
Ovidio Barbery I., Presidente del H. Senado Nacional.— Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humbolt B., Senador Secretario.— Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.— Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.— Oscar Berbery J., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los viente días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Presidente Constitucional de la República.— Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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