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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5125

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo número 5073 de 29 de octubre del presente año, establece el margen del crédito fiscal operable en la suma de 43.000 millones de bolivianos y el total del crédito fiscal en el Banco Central al 31 de diciembre de 1958 en el límite de 482.000 millones de bolivianos;

 

Que es indispensable distribuir el margen de crédito fiscal operable, para atender las necesidades del Estado en la presente gestión financiera;

 

Que asimismo es necesario elevar el margen de Redescuentos para operaciones en el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, con destino a la atención de los requerimientos de la Banca Privada;

 

Con recomendación favorable del Consejo de Estabilización Monetaria y

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Articulo 1°— Autorízase al Banco Central de Bolivia para distribuir el volumen del crédito fiscal operable de 23.300 millones de bolivianos hasta el 31 de diciembre del presente año en la siguiente forma:

 

Tesoro General de la Nación ……………………………. 5.000 millones

Corporación Minera de Bolivia …………………………. 14.300 millones

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ……….. 4.000 millones

 

Artículo 2°— Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia para efectuar operaciones de redescuentos a los Bancos privados hasta la suma de setecientos millones de bolivianos sobre su margen actual y para aumento de la Cartera del Departamento Bancario, la suma de un mil millones de bolivianos.

 

Artículo 3°— El señor Contralor General de la República, Tesorero General de la Nación y Fiscal de Gobierno, suscribirán las escrituras correspondientes a los créditos concedidos al Estado.

 

Artículo 4°— El Banco Central de Bolivia, determinará en cada caso, las garantías, plazos, intereses y demás formalidades usuales y suscribirá los correspondientes contratos con las entidades respectivas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Aníbal Aguilar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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