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LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.— Mientras el Estado o la Caja Nacional de Seguridad Social estén en condiciones de establecer escuelas, autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a admitir en las escuelas de las minas de su dependencia a los hijos de ex-trabajadores que se hubiesen acogido a los beneficios de la renta en la Caja Nacional de Seguridad Social, en las mismas condiciones en que son atendidos los hijos de los trabajadores en servicio activo.
Los alumnos becarios por la Corporación Minera de Bolivia, cuyos padres se acojan a los beneficios de la renta, continuarán gozando de este beneficio en iguales condiciones que los demás becarios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo Ramos, Ministro de Minas y Petróleo.— Monroy Block, Ministro de Educación y Bellas Artes.
TEXTO DE CONSULTA
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