Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document


LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo único.— Mientras el Estado o la Caja Nacional de Seguridad Social estén en condiciones de establecer escuelas, autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a admitir en las escuelas de las minas de su dependencia a los hijos de ex-trabajadores que se hubiesen acogido a los beneficios de la renta en la Caja Nacional de Seguridad Social, en las mismas condiciones en que son atendidos los hijos de los trabajadores en servicio activo.

 

Los alumnos becarios por la Corporación Minera de Bolivia, cuyos padres se acojan a los beneficios de la renta, continuarán gozando de este beneficio en iguales condiciones que los demás becarios.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1958.

 

(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo Ramos, Ministro de Minas y Petróleo.— Monroy Block, Ministro de Educación y Bellas Artes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja