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LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la venta directa sin subasta pública a los solicitantes trabajadores de la Empresa Minera Catavi, la cantidad de 21.670 metros cuadrados de terrenos que pertenecían a la ex-Patiño Mines y hoy a la Corporación Minera de Bolivia, en la siguiente forma: 10.514 metros cuadrados, ubicados entre el camino carretero Uncía-Estación Ferrocarril Machacamarca-Uncía; 2.325 metros cuadrados y 1.166 metros cuadrados ubicados entre las calles Arce y avenida Máximo Nava; y, 7.665 metros cuadrados ubicados en el "Polígono", entre las calles Challapata y avenida Máximo Nava.

 

Articulo 2°— El levantamiento topográfico, loteamiento y la base del justiprecio pericial para la transferencia de estos terrenos, será realizado por el Departamento Técnico de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1958.

 

(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Faud Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo Ramos, Ministro de Minas y Petróleo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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