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DECRETO SUPREMO N° 5124

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la población de Charagua ha sufrido un lamentable siniestro ocasionado por las torrenciales precipitaciones pluviales producidas en estos últimos días en la zona Sur de la República;

 

Que tratándose de una catástrofe de carácter nacional, el Supremo Gobierno está en el deber de proporcionar todos los medios de auxilio a su alcance, prestando las asistencia necesaria a las personas que fueron damnificadas y buscando asimismo los medios para lograr la más pronta reparación de los daños y perjuicios resultantes de esta deplorable tragedia;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Organízase una Comisión encargada de dirigir y coordinar las medidas de auxilio que adopte el Supremo Gobierno, debiendo asimismo abocarse a la financiación de los recursos necesarios para la superación de los daños y perjuicios sufridos por el pueblo de Charagua. La Comisión de referencia quedará integrada por los siguientes miembros:

 

1°— El señor Ministro de Hacienda y Estadística

2°— El señor Ministro de Economía Nacional

3°— El señor Ministro de Salud Pública

4°— El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

5°— El señor Gral. Walter Arze, Comandante de las Fuerzas Aéreas de la Nación.

6°— El señor Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

7°— El señor Presidente del Banco Central de Bolivia

8°— El señor Alcalde Municipal de La Paz

9°— El señor Presidente de la Cruz Roja Boliviana.

 

Artículo 2°— Mientras dure este período de emergencia, dispónese la movilización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Comisión Mixta Ferroviaria Argentino-Boliviana y Comando de la Región Militar N° 4 con asiento en Camari, para que dispongan de todos sus medios en la atención preferente de las medidas que les fueran encomendadas por los personeros de la Comisión formada.

 

Artículo 3°— El Prefecto del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo con el Alcalde Municipal de la Capital y autoridades provinciales correspondientes, bajo su directa supervigilancia, mandará organizar el proceso avaluatorio de los daños y perjuicios, debiendo elevar los documentos pertinentes a consideración de la Comisión instituida por el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, de Economía Nacional, de Salud Pública y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— Germán Monroy B.— V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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