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DECRETO SUPREMO N° 5121

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario ampliar las atribuciones del Comité Departamental de Obras Públicas de Tarija, determinando algunas modificaciones en cuanto al número de sus miembros, para que las labores que debe realizar se hallen de acuerdo con el progreso urbano que viene alcanzando aquella ciudad,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Amplíase las atribuciones del Comité Departamental de Obras Públicas de Tarija, en la siguiente forma:

 

    1. Controlar y fiscalizar la entrega de regalías de petróleo y derivados que las diversas empresas deben pagar al Estado y que corresponden al Departamento de Tarija.

    2. Hacer planes de inversión con el producto de dichas regalías, y, previa aprobación del Poder Ejecutivo, licitar las obras públicas que deben ser realizadas de inmediato, actuando como Junta de Almonedas y, consecuentemente, vigilando y recibiendo dichas obras a su conclusión.

    3. Previa aprobación del Poder Ejecutivo podrá contraer empréstitos, comprometiendo en garantía sus propias regalías.

 

Artículo 2°— El Comité Departamental de Obras Públicas de Tarija, a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, queda integrado con las siguientes representaciones:

 

  1. El Prefecto del Departamento, que ejercerá la Presidencia;

  2. El Alcalde Municipal;

  3. El Contralor Departamental;

  4. Un Representante de la Universidad;

  5. Un Representante de la Federación local de Profesionales;

  6. Un Representante por cada provincia, elegido por sus autoridades representativas, con excepción de las provincias productoras que tendrán dos;

  7. Un Representante de la Central Obrera Departamental;

  8. Un Representante de la Cámara de Comercio; y

  9. Dos Representantes del Comité Pro Intereses de Tarija.

 

Artículo 3°— El Comité Departamental mencionado, regirá sus actividades de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos aprobados por el Supremo Gobierno, debiendo atenerse, en cuanto a la distribución e inversión de los fondos provenientes de las regalías de petróleo, a las bases estipuladas en el artículo 1° del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Hernando Poppe.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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