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DECRETO SUPREMO N° 5120
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, en su programa de Asistencia Social, en favor de la niñez desvalida ha creado el aguinaldo del niño pobre;
Que con motivo de la navidad, el presente año debe darse momentos de solaz y esparcimiento a los niños en general;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Dispónese que la Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad, destine la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS, provenientes de sus mayores recaudaciones, y la deposite a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, denominada "Cta. N° 2 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aguinaldo 1958".
Artículo 2°— El Ministerio de Hacienda, otorgará un crédito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la suma de Bs. 100.000.000.- a depositarse en la mencionada cuenta, con cargo de reembolso de la recaudación del 0,5% de impuesto sobre aguinaldo que pagan las empresas a sus empleados, y otros ingresos señalados para el efecto.
Artículo 3°— Los fondos provenientes de ambos aportes serán administrados con cargo de cuenta documentada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oficial Mayor, Director General de Seguridad Social, Contador e Interventor de la Contraloría en dicho Ministerio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— Anibal Aguilar P.— Walter Guevara A.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.
TEXTO DE CONSULTA
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