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DECRETO SUPREMO N° 5120

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, en su programa de Asistencia Social, en favor de la niñez desvalida ha creado el aguinaldo del niño pobre;

 

Que con motivo de la navidad, el presente año debe darse momentos de solaz y esparcimiento a los niños en general;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Dispónese que la Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad, destine la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS, provenientes de sus mayores recaudaciones, y la deposite a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, denominada "Cta. N° 2 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aguinaldo 1958".

 

Artículo 2°— El Ministerio de Hacienda, otorgará un crédito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la suma de Bs. 100.000.000.- a depositarse en la mencionada cuenta, con cargo de reembolso de la recaudación del 0,5% de impuesto sobre aguinaldo que pagan las empresas a sus empleados, y otros ingresos señalados para el efecto.

 

Artículo 3°— Los fondos provenientes de ambos aportes serán administrados con cargo de cuenta documentada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oficial Mayor, Director General de Seguridad Social, Contador e Interventor de la Contraloría en dicho Ministerio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— Anibal Aguilar P.— Walter Guevara A.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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