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DECRETO SUPREMO N° 5118

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta el aumento de la población de las ciudades de Sucre, Cochabamba, Yacuiba y Llallagua, ha solicitado al Poder Ejecutivo la creación de nuevas Notarías de Fe Pública en esas ciudades;

 

Que el artículo 43° de la Ley del Notario de 5 de Marzo de 1858 faculta al Supremo Gobierno para proceder a la creación de nuevas Notarías de Fe Pública en el territorio de la Nación.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase una Notaría más de Fe Pública de Primera Clase en la ciudad de Sucre; otras dos Notarías de Fe Pública de igual categoría en la ciudad de Cochabamba; una Notaría de Fe Pública de Segunda Clase en la ciudad de Yacuiba y una más de esta categoría en Llallagua.

 

Artículo 2°— De conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 7° de la Ley de 29 de septiembre de 1932, la Excelensítima Corte Suprema de Justicia designará a (los funcionarios que ejerzan las Notarías creadas por el presente Decreto Supremo, de las ternas que eleven las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Chuquisaca, Cochabamba, Tarija y Potosí.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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