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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5117

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley de 22 de diciembre de 1957 fue creada la Tercera Sección Municipal de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, disponiendo que los impuestos que actualmente son pagados en Uncía por la Empresa Minera de Catavi serán divididor entre las Alcaldías Municipales de Uncía y Llallagua;

 

Que, pese a la fecha de promulgación de la mencionada Ley, recien en fecha 1° del mes de agosto la localidad de Llallagua independizó su administración con sus propias autoridades estando, por consiguiente durante el primer semestre de este año bajo la administración de la Alcaldía de Uncía, habiendo seguido haciendo las erogaciones correspondientes a sueldos de empleados y obreros, suministro de energía eléctrica y otras concernientes a su administración;

 

Que, es necesario legalizar las mencionadas erogaciones que, correspondiendo efectuarlas a la Alcaldía de la nueva Sección Municipal creada fueron realizadas por la Alcaldía Municipal de Uncía;

 

DECRETA:

 

Articulo 1°— Legalízanse los cobros hechos por la Alcaldía de Uncía durante el primer semestre del presente año de patentes e impuestos provenientes de la Empresa Minera de Catavi y Llallagua, conforme a la Ordenanza Municipal aprobada por el Senado Nacional, siendo responsable de todas las deudas y pagos pendientes por la administración de ambas Secciones Municipales hasta el 30 de junio del año en curso.

 

Artículo 2°— El recaudador de la Alcaldía Municipal de Llallagua, antes dependiente de la Alcaldía Municipal de Uncía, efectuará sus liquidaciones al 30 de junio de 1958, a la Municipalidad de Uncía, por todos los gravámenes fijados en la Ordenanza respectiva, incluyendo la liquidación sobre el suministro de energía eléctrica al pueblo de Llallagua, al 30 de junio del mismo año.

 

Artículo 3°— A partir del 1° de julio de 1958, todos los impuestos y patentes municipales, deberán ser cobrados é invertidos por las diferentes Alcaldías, dentro de sus propias jurisdicciones y el recojo de la corambre del matadero dependiente de la Empresa Minera de Catavi, será distribuido al 50%, bajo el control del Interventor de la Contraloría General.

 

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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