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DECRETO SUPREMO N° 5116

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Internacional del Estaño ha resuelto mantener la restricción de las exportaciones durante el Primer Trimestre de 1959, con las mismas cantidades fijadas para el cuarto trimestre del presente año;

 

Que, la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras ha recomendado mantener la misma distribución efectuada en el cuarto trimestre de 1958, de la cuota asignada a Bolivia para el Primer Trimestre de 1959.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Extiéndese al trimestre comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo del año 1959, la restricción en la producción y exportación de estaño.

 

Artículo 2°— La cuota asignada a Bolivia para este quinto período de control se distribuirá en la siguiente forma:

 

PRIMER TRIMESTRE 1959

EXPORTADOR

Estaño-Kilos Fino

Corporación Minera de Bolivia……………

Banco Minero de Bolivia (Min.Chica)……

Minería Mediana ………………………….

3.292.469

422.078

333.388

 

4.047.935

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3°— La cuota de exportación de la Minería Mediana para el primer trimestre de 1959, se dividirá entre las empresas que la constituyen, de acuerdo a las siguientes cifras:

 

EMPRESAS Kilos Fino
International Mining Co ………………….. 74.796
Fabulosa Mines Cons……………………...   63.057
Tihua Mines……………………………….. 51.477
Emp. Minera Cerro Grande………………..   69.009
Bolivian Tin Corporation…………………. 11.405
Empresa Minera Porco……………………. 6.490
Empresa Minera Totoral………………….. 8.922  
Empresa Minera Ocurí……………………..   9.570  
Empresa Minera Avicaya……………….…   25.722
Devon Corporation S.A……………………   6.750  
Cía. Minera Cruz Roja……………………. 6.190
  333.388

 

Artículo 4°— Quedan vigentes los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, del Decreto Supremo N° 4855 de 10 de febrero de 1958.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo R.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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