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DECRETO SUPREMO N° 5116
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Internacional del Estaño ha resuelto mantener la restricción de las exportaciones durante el Primer Trimestre de 1959, con las mismas cantidades fijadas para el cuarto trimestre del presente año;
Que, la Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras ha recomendado mantener la misma distribución efectuada en el cuarto trimestre de 1958, de la cuota asignada a Bolivia para el Primer Trimestre de 1959.
DECRETA:
Artículo 1°— Extiéndese al trimestre comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo del año 1959, la restricción en la producción y exportación de estaño.
Artículo 2°— La cuota asignada a Bolivia para este quinto período de control se distribuirá en la siguiente forma:
PRIMER TRIMESTRE 1959
EXPORTADOR |
Estaño-Kilos Fino |
Corporación Minera de Bolivia…………… Banco Minero de Bolivia (Min.Chica)…… Minería Mediana …………………………. |
3.292.469 422.078 333.388 |
|
|
4.047.935 |
Artículo 3°— La cuota de exportación de la Minería Mediana para el primer trimestre de 1959, se dividirá entre las empresas que la constituyen, de acuerdo a las siguientes cifras:
| EMPRESAS | Kilos Fino |
| International Mining Co ………………….. | 74.796 |
| Fabulosa Mines Cons……………………... | 63.057 |
| Tihua Mines……………………………….. | 51.477 |
| Emp. Minera Cerro Grande……………….. | 69.009 |
| Bolivian Tin Corporation…………………. | 11.405 |
| Empresa Minera Porco……………………. | 6.490 |
| Empresa Minera Totoral………………….. | 8.922 |
| Empresa Minera Ocurí…………………….. | 9.570 |
| Empresa Minera Avicaya……………….… | 25.722 |
| Devon Corporation S.A…………………… | 6.750 |
| Cía. Minera Cruz Roja……………………. | 6.190 |
| 333.388 |
Artículo 4°— Quedan vigentes los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, del Decreto Supremo N° 4855 de 10 de febrero de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo R.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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