Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document


DECRETO SUPREMO N° 5115

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los derechos de inscripción de aeronaves en el Registro Aeronáutico Boliviano dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecidos por Decreto Supremo número 3906 de 16 de diciembre de 1954, no se hallan acordes con la actual situación financiera de la Nación, por lo que se hace necesario proceder a su reajuste consultando los intereses y necesidades de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de los diferentes servicios de su dependencia;

 

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Los derechos de inscripción de aeronaves en el Registro Aeronáutico Boliviano dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como el otorgamiento de la Matrícula Nacional respectiva, se pagarán por las Compañías, entidades y demás personas, propietarias o explotadoras de aeronaves, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Por una sola vez las aeronaves de:

 

Turismo de cualquier tipo Bs. 500.000.—
Transporte de 1 a 8 pasajeros " 1.000.000.—
Transporte de 9 a 20 pasajeros " 1.500.000.—
Transporte de 21 a 45 pasajeros " 2.000.000.—
Transporte de más de 45 pasajeros " 2.500.000.—

 

Artículo 2°— El pago de derechos por la extensión de todo Certificado de Aeronavegabilidad que efectúe la Dirección General de Aeronáutica Civil, se hará por las Compañías, entidades y demás personas, propietarias o explotadoras de aeronaves, conforme a la escala que sigue:

 

Anualmente las aeronaves de:

 

Turismo de cualquier tipo Bs. 200.000. —
Transporte de 1 a 8 pasajeros " 400.000.—
Transporte de 9 a 20 pasajeros " 800.000.—
Transporte de 21 a 45 pasajeros " 1.000.000.—
Transporte de más de 45 pasajeros " 1.500.000.—

Artículo 3°— Para las aeronaves de carga, se aplicarán los mismos derechos fijados en los artículos anteriores, computándose a razón de un asiento por cada cien (100) kilos de capacidad neta.

 

Artículo 4°— Todo Permiso Especial de Vuelo Internacional que conceda la Dirección General de Aeronáutica Civil en favor de Compañías, entidades o personas de aviación civil, nacionales o extranjeras, que operen en el país, para viajes que no correspondan a los de sus servicios regulares debidamente autorizados por sus respectivos Contratos y Permisos de Operaciones, causará el pago de un derecho consistente en la suma de VEINTE MIL BOLIVIANOS (Bs. 20.000.—) por tonelada métrica del peso bruto de la aeronave debidamente aprobado.

 

Artículo 5°— En caso de pérdida, deterioro o inutilización de cualquiera de los documentos de que tratan los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto, los propietarios o explotadores de aeronaves están obligados a recabar de la Dirección General de Aeronáutica Civil el duplicado respectivo, que tendrá el mismo valor legal del original, previo pago del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del documento pertinente.

 

Artículo 6°— Los derechos establecidos por este Decreto, serán depositados por las Empresas, entidades o personas obligadas a su pago, en la cuenta "DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL N° -1- ADMINISTRATIVA" en el Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos y cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hernando Poppe.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja