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DECRETO SUPREMO N° 17626

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de sus especificas funciones, el Ministerio de Defensa Nacional decidió encarar la construcción de un pabellón en el Hospital Militar N° 2 de la ciudad de Cochabamba, para cuyo objeto se encomendó a la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” efectuar la licitación pertinente, concluyendo el procedimiento con la adjudicación de la obra a la Empresa Técnica Constructora “INAS” Ltda, por la suma ofertada de $b.4.200.902.85 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOS 85/100 PESOS BOLIVIANOS), a ser cubierta con recursos propios de COSSMIL;

 

Que tratándose de una obra destinada a mejorar las instalaciones de un Hospital Militar, es necesario aclarar el derecho propietario de la misma y adoptar las previsiones consiguientes con referencia al reembolso de fondos que debe realizarse en favor de COSSMIL;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase que el pabellón a construirse por la Empresa Constructora “INAS” Ltda. en el Hospital N° 2 de la ciudad de Cochabamba, corresponde en propiedad al Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Se determina que el costo de la obra referida sea reembolsada a COSSMIL, para lo cual se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a consignar en su presupuesto correspondiente a la gestión 1981, la suma de $b, 4.200.902.85 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOS 85/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, René Guzmán Fortún, Augusto Calderon Miranda, Mario Guzmán Moreno, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Carlos Morales Nuñez del Prado, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Ariel Coca Aguirre.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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