DECRETO SUPREMO N° 5045
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo número 3819 de fecha 27 de agosto de 1954, elevado a rango de Ley en 29 de octubre de 1956, se confiere a las Municipalidades de la República la facultad de reglamentar la forma, precio y condiciones de venta y distribución de los terrenos urbanos afectados como consecuencia de la mencionada disposición legal;
Que si bien el inciso b) del artículo 8° del Decreto Supremo 3819 establece que aún en rebeldía del propietario afectado, los organismos municipales podrán resolver fijando el monto de la expropiación y la forma en que se deberá efectuar el pago, no se determina cual sería el procedimiento a usarse en caso de resistencia, lenidad o descuido intencional del propietario, para la suscripción de minutas, escrituras y documentos de transferencia;
Que en la práctica se ha visto que fijado el monto de la expropiación a cancelarse al propietario, este rehuye a la suscripción de la minuta de transferencia del inmueble afectado, obstaculizando el proceso de Reforma Urbana; siendo conveniente, por consiguiente, dictar las normas correspondientes para subsanar estas anormalidades,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Finalizado que sea el proceso de afectación de cualquier inmueble comprendido en las previsiones del Decreto Supremo número 3819 de fecha 27 de agosto de 1954 y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 8° de la mencionada disposición legal, se notificará al propietario para que en el término del tercero día de su citación, suscriba la escritura de transferencia del inmueble afectado en favor de la H. Municipalidad correspondiente. Cumplido tal plazo y en caso de resistencia, lenidad o negativa, la Municipalidad interesada acudirá ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil, para que este, en nombre del propietario afectado, suscriba la minuta y escritura de transferencia y dicte auto motivado de adjudicación.
Artículo 2°— Cumplido el requisito anterior, se ordenará por la misma autoridad judicial el desglose del depósito judicial en favor del propietario, como emergencia de la anterior transferencia, y luego se ordenará la inscripción definitiva de la escritura en la Oficina de Registro de Derechos Reales, en favor del nuevo propietario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO— Walter Guevara A.— Hernando Poppe— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R. - V. Alvarez Plata.— Jorge Antelo.— Anibal Aguilar Peñarrieta.