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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto:
El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley;
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase el Cantón "Pujravi" en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con capital Lacahuachaca que será integrado por las estancias denominadas Surcarito, Chile, Millu, Huaychani. Quesería, Calacala y Viluyo Chico, siendo los límites cantonales los de las estancias antes indicadas.
Artículo 2°— De acuerdo al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial de este Cantón correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de septiembre de 1958.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Oscar Donoso, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario.— Oswaldo Antelo Araoz, Diputado Strio.— Fuad Mujaes, Diputado Strio.—
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara Arce, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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