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DECRETO SUPREMO N° 17621

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Bolivia ha sido designada sede del XVII Congreso Interamericano de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, por decisión unánime de los 22 países miembros de la Sociedad, en su último Congreso realizado en Santo Domingo (República Dominicana).

 

Que alrededor de 800 delegados participarán en este Congreso, cuyo tema central constituye “El desafío que plantea a la Ingeniería Sanitaria y Ambiental del Continente, la Decada Internacional del Abastecimiento de Agua y Saneamiento”.

 

Que la realización de este importante evento internacional a efectuarse en la ciudad de La Paz - Bolivia del 7 al 15 de diciembre del presente año, contribuirá a realzar el nombre de Bolivia, permitiendo mostrar a través de los prestigiosos profesionales asistentes nuestra verdadera imágen en el exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter de excepción y por esta única vez autorízase la asignación de una subvención extraordinaria a la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria A. B. I. S. por la suma de $US. 90.000.- su equivalente en Pesos Bolivianos ($b. 2.205.900.--) DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS, con destino a los gastos de promoción y administración del XVII Congreso de Ingeniería Sanitaria y Ambiental con cargo a la Partida 262 "Asignaciones Globales" del Presupuesto del Ministerio de Finanzas y con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto establecido en el artículo anterior será desembolsado por el Tesoro General de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

$US.

30.000.--

equivalente a

$b.

735.300.--

hasta

el

8/ 9/80

$US.

30.000.--

equivalente a

$b.

735.300.--

hasta

el

30/10/80

$US.

30.000.--

equivalente a

$b.

735.300.--

hasta

el

30/11/80

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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