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DECRETO SUPREMO N° 4970

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo de 26 de marzo de 1955 se declaró de necesidad y utilidad públicas la expropiación, con destino a la construcción de una Escuela, de los terrenos de extensión aproximada de 7.000 metros cuadrados, situados en Alto San Pedro, final de la calle Venancio Burgoa, denunciados como bienes, vacantes por fallecimiento en 1927 de su propietaria Rosa Mamani;

 

Que iniciado el proceso de expropiación, se ha constatado la existencia de herederos directos de aquélla, y de numerosos propietarios, que adquirieron lotes antes del fallecimiento de Rosa Mamani o con anterioridad a que se dictara el Decreto de expropiación, como lo acreditan certificados emanados de la Oficina de Registro de Derechos Reales;

 

Que en caso de darse término al trámite expropiatorio llegaría a irrogarse graves perjuicios a más de veinte propietarios de la clase proletaria, obreros, choferes y campesinos de escasos recursos, que han edificado sus viviendas en los terrenos adquiridos, contrayendo préstamos, además de que se obligaría al Estado a indemnizar cuantiosas sumas por el valor de inmuebles ya construidos;

 

Que es conveniente aceptar, la cesión, sin indemnización alguna, de 1.000 metros cuadrados de terreno situado en la misma zona, ofrecida por los actuales propietarios, para la construcción de la Escuela, extremo con el que está de acuerdo la Junta de Vecinos de Alto San Pedro.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Derógase el Decreto Supremo número 4003 de 26 de mayo de 1955, disponiéndose la anulación del proceso administrativo iniciado para la expropiación con destino a la construcción de una Escuela, de los terrenos que pertenecían a Rosa y Ventura Mamani, situados en Alto San Pedro, final de la calle Venancio Burgoa.

 

Artículo 2°— Acéptase la cesión gratuita de 1.000 metros cuadrados, propuesta por Néstor Huanca y Francisco Mamani, para construcción de una Escuela, debiendo procederse a formalizarla con la suscripción de la escritura respectiva.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho años,

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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