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DECRETO LEY N° 17610

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proceso de Reconstrucción Nacional debe crear condiciones institucionales justas para el desarrollo de las actividades sindicales, precautelándolas de toda ingerencia político partidista;

 

Que al mismo tiempo, se debe establecer un Programa Social que busque el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los recursos humanos del país;

 

Que es necesario que los empresarios compartan su responsabilidad, junto con los trabajadores, en el esfuerzo vital de la Reconstrucción Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónse la elaboración del Programa Social del Proceso de Reconstrucción Nacional, relativo a:

 

- Salario mínimo vital garantizado;

- Garantía de la ocupación e incremento de nuevas fuentes de trabajo;

- Seguridad social y un adecuado control de gestión;

- Formación técnica y cultural de 1os trabajadores y sus familiares;

- Funcionamiento normal de las organizaciones sindicales y empresariales;

- Viviendas y sedes sociales;

 

ARTÍCULO 2.- Se establece un pacto social entre empresarios y trabajadores del sector público y privado sobre la base de los compromisos adquiridos en el marco de la legislación social vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Las empresas privadas estarán obligadas al mantenimiento del nivel de ocupación y remuneraciones, con las necesarias garantías por parte del Estado, para el desarrollo normal de sus actividades.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereyra, Ramiro Terrazas, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, José Sánchez Calderón, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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