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DECRETO SUPREMO N° 4925

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, las Prefecturas de la República han elevado al Ministerio de Hacienda sus proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos para la gestión 1958;

 

Que en vista de que la Prefectura de Santa Cruz no ha remitido su respectivo proyecto de Presupuesto para el presente año, no obstante las reiteradas requisitorias hechas por el Portafolio de Hacienda, dicho documento no puede ser incluido en esta disposición;

 

Que hallándose en receso el Parlamento y habiéndose terminado el estudio y ordenamiento de tales proyectos, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlos para su vigencia legal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Para su vigencia durante la gestión 1958, se aprueba los siguientes Presupuestos Departamentales de Ingresos y Egresos:

Departamentos

 

Ingresos

Egresos

 

 

 

 

Chuquisaca

Bs.

183.189.440.—

183.189.440.—

La Paz

612.190.859.—

612.190.859.—

Cochabamba

867.082.618.—

867.082.618.—

Potosí

274.998.400.—

274.998.400.—

Oruro

136.947.000.—

136.947.000.—

Tarija

423.846.700.—

423.846.700.—

Beni

109.488.850.—

109.488.850.—

Pando

175.578.160.—

175.578.160.—

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO— H. Moreno Córdova.— Manuel Barraú P.— C. Morales Guillen.— Julio Ml. Aramayo.— José F. del Solar.— V. Alvarez Plata.— Abel Ayoroa A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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