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DECRETO SUPREMO N° 4845

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Suprema N° 76021, de fecha 20 del mes en curso, el Ministerio de Defensa Nacional ha destinado un porcentaje de los ingresos propios que tiene por concepto de producción, para facilitar viviendas a los señores Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación, que por las bajas remuneraciones que perciben no están en condiciones de pagar alquileres superiores a sus posibilidades económicas;

 

Que tratándose de una solución del problema social de la vivienda, adecuada a las exigencias del plan de estabilización, es conveniente facilitar su ejecución liberando de imposiciones fiscales a los contratos que al efecto celebrará el indicado Portafolio;

 

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros y en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley de 11 de diciembre de 1957, con fuerza de Ley,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, a tomar en anticresis, con cargo a la cuenta de producción, viviendas que serán alquiladas luego a los señores Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, contra pago de una renta proporcional a los haberes que perciben.

 

Artículo 2°— Los contratos que celebrare el Ministerio de Defensa Nacional para este fin, estarán liberados de toda imposición fiscal.

 

Artículo 3°— El Ministerio de Defensa reglamentará la forma de connotación y las condiciones de entrega de las viviendas objeto de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta ocho años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— J. Cuadros Quiroga.— F. Diez de Medina.— Ramón Claure C.— Jorge Tamayo R.— José F, del Solar.— Julio Ml. Aramayo.— E. Sandoval Morón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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