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DECRETO SUPREMO N° 4844
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia forma parte de Organizaciones Sanitarias Internacionales en las que se ha resuelto y recomendado la erradicación continental de la viruela, enfermedad que constituye en el país uno de los principales problemas de salud pública;
Que es de absoluta necesidad la ejecución de una campaña de vacunación masiva contra la viruela en todo el territorio de la República para lo cual se cuenta con los medios y recursos indispensables;
Que de acuerdo al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Higiene y Salubridad, de 6 de Junio de 1939 y el Decreto Reglamentario de 5 de Mayo de 1939, la vacunación y revacunación antivariólica es de carácter obligatorio para todos los estantes y habitantes del país,
DECRETA:
Artículo 1°— La realización de una campaña de vacunación masiva contra la viruela en forma integral, de acuerdo a convenios sanitarios internacionales.
Artículo 2°— Todas las autoridades políticas, civiles, militares y eclesiásticas, las entidades públicas, autárquicas, semi-autárquicas y privadas así como la población en general, están en la obligación de colaborar y prestar todas las facilidades para la ejecución del plan de erradicación de la viruela en Bolivia.
Artículo 3°— El Ministerio de Higiene y Salubridad, mediante el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio Ml. Aramayo— J. Cuadros Quiroga. —C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— F. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Ramón Claure C.— José F. del Solar.— E. Sandoval Morón.
TEXTO DE CONSULTA
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