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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 4843

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de los Decretos Supremos números 3196, 3223 y 3869 de 2 y 31 de octubre de 1952 y 8 de noviembre de 1956 respectivamente, los dos primeros elevados a rango de Ley por Ley de 29 de octubre de 1956, forman parte del capital de la Corporación Minera de Bolivia las maquinarias, instalaciones, edificios, ingenios y todos los bienes muebles de las ex-empresas Patiño, Hochschild y Aramayo;

 

Que entre estos bienes, el mantenimiento de los automotores desgastados por el constante uso, es muy oneroso y su transferencia redundará en positivas economías para la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que se preferirá en estos contratos a trabajadores de las minas que por su antigüedad, servicios prestados a la industdia minera nacionalizada y espíritu de colaboración, se han hecho acreedores a la confianza de la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que de esta manera se reducirá el número de trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia, al mismo tiempo que se les dotará de medios eficientes de trabajo;

 

Que los beneficiados servirán obligatoriamente como transportistas, por un tiempo prudencial, y en condiciones favorables a la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que cada uno de estos contratos de transporte se hará bajo la entera responsabilidad de la Corporación Minera de Bolivia y sin que sus intereses sufran menoscabo de ningún género,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que cuando sea conveniente a sus intereses, enajene en venta directa los camiones cuyo costo de operación sea negativo para la economía de la entidad, en favor de los chóferes que trabajan en las empresas mineras de su dependencia, con la obligación de parte de los beneficiarios de prestar sus servicios en calidad de contratistas, por el tiempo que la Corporación Minera de Bolivia determine al firmarse los contratos respectivos.

 

Artículo 2°— El precio de cada vehículo se establecerá por tasación ce la Corporación Minera de Bolivia con intervención de un representante de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Minas y Petróleo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— José F. del Solar.— J. Cuadros Quiroga.— C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— F. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Ramón Claure C.— Julio Ml. Aramayo.— E. Sandoval Morón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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