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DECRETO SUPREMO N° 4842
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la economía del Estado boliviano descansa en la producción y explotación de minerales;
Que las normas jurídicas a estatuirse para regir la explotación de mineral deben contar con pautas correctas sobre costos, condiciones del mercado internacional, tendencias del consumo futuro, competencia de productores extranjeros, etc.;
Que el Consejo Internacional del Estaño de que es miembro el Gobierno de Bolivia, ha restringido la producción asignada a nuestro país;
Que esta reducción debe incidir de manera equitativa tanto en la minería nacionalizada como en la privada, imponiéndose, en consecuencia, la planificación de la producción;
Que siendo peculiares y diferentes las condiciones de trabajo de los distintos sectores de la minería se impone un estudio exhaustivo y completo;
Que para tales fines es necesario formar un organismo consultor que teniendo en cuenta todos los factores de explotación minera coordine y planifique la producción nacional y oriente la política de fomento de los entes administrativos;
Que asimismo, como una tarea inmediata, esta comisión se encargará de establecer las cuotas de producción interna de estaño;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase la Comisión Nacional de Estudio de Operaciones Mineras con facultades para estudiar y coordinar la producción, industrialización y comercialización de minerales. Al mismo tiempo fijará los cupos de producción interna de estaño para la minería nacionalizada, mediana y chica.
Artículo 2°— Esta comisión estará integrada por el señor Ministro de Minas y Petróleo señor José del Solar Alemán, en calidad de Presidente y los señores Carlos Alberto Echazú por la minería mediana; Walter Aramayo por el Banco Minero; Rafael Otazo por la minería chica; Goosen Broersma por la Corporación Minera de Bolivia y José Héctor Sanjinés en representación del Supremo Gobierno. Se adscriben a la Comisión en calidad de Asesores a los técnicos de la firma Ford Bacon and Davis y el Ing. Asesor del Ministerio de Minas, señor Maurice Gratacap.
Artículo 3°— Los miembros de la Comisión serán posesionados, previo juramento de ley el día 14 de enero de mil novecientos cincuenta y ocho años.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— José F. del Solar.— J. Cuadros Quiroga. —C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— F. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Ramón Claure C— Julio Ml. Aramayo.— E. Sandoval Morón.
TEXTO DE CONSULTA
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