TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document


DECRETO SUPREMO N° 4830

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo de 24 de enero de 1957, se ha establecido beneficios sociales en favor de los Beneméritos de la Patria, asignándoles los recursos necesarios;

 

Que en consecuencia, el impuesto creado por Decreto Supremo de 11 de agosto de 1956, en favor de los mismos, debe tener otro destino;

 

Que por Ley de 21 de diciembre de 1956, se ha encomendado a la Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco, el trámite legal de declaratoria de "Beneméritos de la Patria" sin fijación de los recursos necesarios a tal objeto;

 

Que dicha entidad, carece de local y muebles para el cumplimiento de las funciones determinadas por la merituada Ley;

 

Por tanto, con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase a la Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco, a adquirir un inmueble por un valor total de cincuenta millones de bolivianos (Bs. 50.000.000.—), con los recursos provenientes del rendimiento que le corresponde conforme a lo prevenido por el Decreto Supremo de 11 de agosto de 1956.

 

Artículo 2°— Igualmente, se autoriza a la misma entidad invertir hasta la suma de cincuenta millones de bolivianos (Bs. 50.000.000.—), en la organización de sus oficinas, adquisición de muebles, pago de haberes a sus empleados y otros que demande el trámite de declaratoria de "Beneméritos de la Patria", de acuerdo a la Ley de 21 de diciembre de 1956.

 

Artículo 3°— Estas erogaciones quedan bajo la estricta supervigilancia de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— H, Moreno Córdova.— Manuel Barraú P.— F. Diez de Medina.— José F. del Solar.— Abel Ayoroa A.— J. Cuadros Quiroga.— Edil Sandoval M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|