DECRETO SUPREMO N° 4830
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo de 24 de enero de 1957, se ha establecido beneficios sociales en favor de los Beneméritos de la Patria, asignándoles los recursos necesarios;
Que en consecuencia, el impuesto creado por Decreto Supremo de 11 de agosto de 1956, en favor de los mismos, debe tener otro destino;
Que por Ley de 21 de diciembre de 1956, se ha encomendado a la Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco, el trámite legal de declaratoria de "Beneméritos de la Patria" sin fijación de los recursos necesarios a tal objeto;
Que dicha entidad, carece de local y muebles para el cumplimiento de las funciones determinadas por la merituada Ley;
Por tanto, con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase a la Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco, a adquirir un inmueble por un valor total de cincuenta millones de bolivianos (Bs. 50.000.000.—), con los recursos provenientes del rendimiento que le corresponde conforme a lo prevenido por el Decreto Supremo de 11 de agosto de 1956.
Artículo 2°— Igualmente, se autoriza a la misma entidad invertir hasta la suma de cincuenta millones de bolivianos (Bs. 50.000.000.—), en la organización de sus oficinas, adquisición de muebles, pago de haberes a sus empleados y otros que demande el trámite de declaratoria de "Beneméritos de la Patria", de acuerdo a la Ley de 21 de diciembre de 1956.
Artículo 3°— Estas erogaciones quedan bajo la estricta supervigilancia de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— H, Moreno Córdova.— Manuel Barraú P.— F. Diez de Medina.— José F. del Solar.— Abel Ayoroa A.— J. Cuadros Quiroga.— Edil Sandoval M.