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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase dentro de la jurisdicción del Cantón Alcalá, de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, una IV Sección Municipal, cuya capital será el pueblo de Alcalá.
Artículo 2°— De acuerdo al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 la nueva delimitación de esta sección Municipal correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de septiembre de 1957.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Heberto Añez, Senador Secretario.— Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.— Gil Coimbra, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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