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LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase a la Dirección General de Policías transferir directamente la casa situada en la Avenida Saavedra N° 993 de la ciudad de La Paz, debiendo el precio resultante destinarse íntegramente a la construcción de la "Clínica Central de Carabineros", luego de satisfechos los compromisos contraídos en la escritura pública de fecha 7 de diciembre de 1956.
Artículo 2°— Dicha transferencia queda liberada de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de septiembre de 1957.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Heberto Añez, Senador Secretario.— Gil Coimbra, Diputado Secretario.— Carlos Guzmán P., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— José Cuadros Quiroga, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
TEXTO DE CONSULTA
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