LEY DE 23 DE ENERO DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Congreso Nacional,
DECRETA:
Artículo único.—Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz a ceder en el Cementerio General de esta ciudad, en forma gratuita, la extensión de 250 m2. de terreno a la Federación Departamental de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco para que éstos puedan construir su mausoleo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de enero de 1957.
(Fdo.) Juan Lechín O., Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.— Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.— Oscar Barbery J., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Roberto Méndez Tejada, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.