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LEY DE 23 DE ENERO DE 1957

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

El Congreso Nacional,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz a ceder en el Cementerio General de esta ciudad, en forma gratuita, la extensión de 250 m2. de terreno a la Federación Departamental de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco para que éstos puedan construir su mausoleo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de enero de 1957.

 

(Fdo.) Juan Lechín O., Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.— Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.— Oscar Barbery J., Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Roberto Méndez Tejada, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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