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DECRETO SUPREMO N° 4497
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1° del Decreto Supremo de fecha 14 de Agosto do 1953, con el fin de estimular la producción y el comercio de artículos de primera necesidad producidos en el país, establece la liberación de todo impuesto o gravamen Departamental y Municipal entre otros varios productos nacionales, a la extracción, ingreso y tránsito en el territorio de la República de carnes no preparadas.
Que la finalidad del mencionado Decreto, no ha sido la de incluir en el término "carnes no preparadas", la comercialización de la carne de pescado, porque ello afectaría la economía de algunas comunas que, como la de Villamontes particularmente, obtienen sus principales ingresos para la atención de sus necesidades y la construcción de obras de beneficio público, de la recaudación de impuestos establecidos sobre dicha comercialización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA;
Articulo único.— Declárase que la liberación de impuestos municipales dispuesta por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 3466 de 14 de agosto de 1953, para las carnes no preparadas, no incluye los que recaen sobre la comercialización del pescado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— Hugo Moreno Córdova.— Arturo Fortún S.— F. Diez de Medina.— Gral. Julio Prado M.— Jorge Tamayo.— Julio Ml. Aramayo.— A. Pérez del Castillo.— Carlos Tovar B.— Abel Ayoroa A.
TEXTO DE CONSULTA
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