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DECRETO SUPREMO N° 4343

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Federación Departamental de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, de Cochabamba, de acuerdo a sus finalidades sociales se propone adquirir un local propio para destinarlo a albergue y sede social en beneficio de sus asociados;

 

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional prestar su decidida cooperación a los beneméritos de la Patria y mayormente en este caso cuyo propósito responde a una necesidad de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la calle "Santivañez" de la ciudad de Cochabamba, perteneciente al señor Edilberto Gamboa, debiendo llenarse por la Prefectura del Departamento las formalidades previstas por el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884.

 

Artículo 2°— En el respectivo trámite administrativo de expropiación, la Prefectura del Departamento de Cochabamba tomará como base el valor catastral del inmueble que será abonado por la Federación Departamental del ex-Combatientes de la Guerra del Chaco interesada.

 

Artículo 3°— Por el destino que se dá al inmueble expropiado de albergue y sede, social, dicha entidad, por ningún concepto podrá enajenar o destinar a otros fines; pero, podrá contraer préstamos hipotecarios para cubrir su valor o efectuar trabajos de adaptación, refacción y otras mejoras del mismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Fortún S.— Gral. Gualberto Olmos.— Manuel Barrau P.— Miguel Calderón.— Alberto Mendieta A.— A. Cuadros Sánchez.— F. Alvarez Plata.— Julio Ml Aramayo.— Mario Torrez C— Alcibiades Velarde.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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