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DECRETO SUPREMO N° 4275

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por escritura pública N° 262 de 21 de Agosto de 1951, celebrada ante el Notario Adrián M. Ayala, el Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social adquirió de los esposos Guillermo Viscarra Fabre y Laura Aguilar de Viscarra, con fondos del Tesoro Nacional, un lote de terreno en Villa Copacabana de la región de Orckojahuira de La Paz, con destino a la construcción de una escuela popular, que a la fecha no se ha iniciado siquiera;

 

Que la ejecución de dicha obra debía correr a cargo de la Orden religiosa de los "Hermanos de Cristo Obrero", institución que al presente no existe, en cuya virtud procede otorgar al citado bien inmueble la finalidad a la que fué originalmente destinado, con más razón si se lo adquirió con recursos fiscales, como lo establece el comprobante de pago N° 16063 por la suma de Bs. 200.000.— de la Contraloría General de la República.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Reviértese al dominio del Estado, el lote de terrenos de 1.016 metros cuadrados de superficie, situado en Villa Copacabana, adquirido de Guillermo Viscarra Fabre y esposa, para la construcción de una escuela popular, debiendo procederse a la inscripción definitiva del mismo en las oficinas del Registro de Derechos Reales, a nombre del Ministerio de Educación.

 

Artículo 2°— El citado Despacho mediante su Departamento de Edificaciones Escolares, planificará atentiendo a las necesidades de esa zona, la construcción de una Escuela modelo en el terreno mencionado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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