DECRETO LEY 4219
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-Ley N° 4082 de fecha 11 de junio del presente año, dictado por el Gobierno de la Revolución Nacional, con cargo de aprobación legislativa, se declara Beneméritos de la Patria, a los ciudadanos bolivianos que concurrieron a la Campaña del Chaco y prestaron servicios en la línea de fuego, a los Jefes y Oficiales de reserva, asi como en la clase de tropa.
Que es necesario complementar dicho Decreto-Ley, ampliando sus efectos a los Generales, Jefes y Oficiales de las FF. AA., así como a otros que también prestaron su concurso patriótico en la zona de operaciones.
Que, asímismo, es necesario modificar el trámite fijado para obtención del honroso título de "Benemérito de la Patria" de la guerra con el Paraguay;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo l°— La declaratoria de "Benemérito de la Patria de la campaña del Chaco" dispuesta por el Decreto-Ley N° 4082 se amplía en favor de los señores Generales, Jefes y Oficiales de Armas y Servicios de las Fuerzas Armadas que concurrieron a la indicada campaña como combatientes en la línea de fuego.
Artículo 2°— Quedan excluídos de esta distinción aquellos que, aunque hubiesen combatido en las líneas de fuego, incurrieron en deserción u otros delitos graves contra la patria; así como también los Generales u otros altos jefes del Ejército a quienes pueda imputarse una desacertada conducción de las operaciones militares.
Artículo 3°— Para tramitar la declaratoria individual de Benemérito en los casos a que se refiere el presente Decreto y el Decreto-Ley N° 4082, los interesados presentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar la libreta de Desmovilización y demás documentos del caso emanados del Estado Mayor General. Dicho Tribunal resolverá en cada caso si es o nó procedente la distinción solicitada, y luego elevará obrados ante el Ministerio de Defensa Nacional para que, mediante Resolución Suprema, pronuncie la declaratoria de Benemérito en cada caso favorable.
Artículo 4.°— Al igual que en los casos a que se refiere el Decreto N° 4082 de fecha 11 de junio del presente año la distinción honorífica no importa beneficios pecuniarios de ninguna naturaleza.
Artículo 5°— Mediante Decreto se reglamentará la declaratoria de Beneméritos de la Patria de la Guerra de 1932 con el Paraguay.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Cnl. Gualberto Olmos.— Alberto Mendieta A.— A. Cuadros Sánchez.— F. Alvarez Plata.— Angel Gomez García.— Alcibiades Velarde.— Miguel Calderón L.