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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 04036

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que las tarifas del servicio postal de la República deben ser reajustadas en conformidad con los gastos de sostenimiento de dicho servicio y la realidad económica del país.

 

DECRETA:

Artículo 1° — A partir del 25 de abril de 1955, serán reajustadas las tarifas postales de la República, en los servicios interno e internacional, en todas las categorías de envíos, tanto en lo referente al régimen de la Unión Postal de las Américas y España, como en lo concerniente al régimen de la Unión Postal Universal.

 

Artículo 2° — El reajuste decretado según el artículo precedente, alcanza a las tarifas de correo aéreo interno e internacional, a los derechos especiales, de certificación, alquiler de casillas, tarifas de encomiendas, giros y demás servicios que ejecuta el Correo sin excepción alguna.

 

Artículo 3° — Las tarifas postales reajustadas, serán las siguientes:

 

Categoría de envíos postales Radio Urbano Interior y Unión Ibero Americana Unión Postal Universal CARTAS Por los primeros 20 gramos... Por cada 20 gramos adicionales.   Bs. 20.— " 10.—   35.— 20.—   80.— 40.— TARJETAS POSTALES Simples Con respuesta pagada.........   " 10.— " 20.—   20.— 40.—   40.— 80.— PAPELES DE NEGOCIO Por los primeros 50 gramos Por cada 50 gramos adicionales.   " 10.— " 5.—   20.— 10.—   40.— 20.— IMPRESOS Por los primeros 50 gramos ... Por cada 50 gramos adicionales.   " —.— " —.—   10.— 5.—   40.— 20.—

 

 

 

 

Categoría de envíos postales   Radio Urbano Interior y Unión Ibero Americana Unión Postal Universal Interior: porte libre, excepto envíos efectuados por agentes o editores,       LIBROS, CATÁLOGOS, FOLLETOS Por cáela 100 gramos o fracción     " 10.—     20.—     40.— IMPRESOS EN RELIEVE PARA CIEGOS Franquicia total conf. Artículo 38 U.P.U       MUESTRAS SIN VALOR Por cada 50 gramos o fracción.   " 5.—   20.—   40.— EXPEDIENTES JUDICIALES Por cada 50 gramos o fracción..   " —.—   60.—   " —.—

 

DERECHOS POSTALES Radio urbano Interior y Unión Ibero Americana Unión Postal Universal Derecho de certificación Bs. 20.— 50.— 100.— Derecho de certificación a tasa reducida, sin derecho a indemnización para diarios, impresos en general, papeles de negocios y muestras sin valor. ………         " —.—         20.—   Avisos de recepción Solicitados en el momento del deposito de la pieza postal………     " —.—     20.—     40.— Solicitados con posterioridad al Despacho de la pieza postal..     " —.—   30.—   60.— Por trámite de reclamación solicitud de informes, devolución o modificación de dirección, referente a envíos certificados.         " —.—       40.—       60.— (Por trámite efectuado por telégrafo o radiograma, se
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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