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DECRETO SUPREMO N° 04033.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Adicional sobre Vinculación Ferroviaria y Carretera, firmado en esta ciudad el 11 de febrero del corriente año, por el cual los Gobiernos de la República de Bolivia y de la Argentina, en ejecución de lo establecido por el Tratado de Vinculación Ferroviaria suscrito el 10 de febrero de 1941; Convenio sobre Vinculación Carretera suscrito el 6 de febrero de 1942; Notas Reversales del 2 de junio de 1945; Protocolo Complementario del 22 de diciembre de 1945; Notas Reversales de 6 de diciembre de 1951 y Notas Reversales de 9 de septiembre de 1954, establece el régimen para la consolidación y amortización de la deuda de los anticipos efectuados por el Superior Gobierno Argentino para la construcción del Ferrocarril Yacuiba- Santa Cruz de la Sierra y Sucre y para la Carertera Orán-Tarija-Potosí y asimismo, para el otorgamiento de nuevos anticipos y el procedimiento a seguir para su pago y el de los intereses que devenguen a partir de la firma del mencionado Protocolo Adicional;
Que el Art. 4° del referido Protocolo, en su apartado 2° fija en $ 75.000.000.00 m/n, las sumas que se anticiparán para los trabajos de la Carretera entre Río Bermejo (límite de la Argentina con Bolivia) y la ciudad de Tarija, con arreglo al plan de mínima que se especifica en el citado Protocolo;
Que asimismo se establece que las Comisiones Mixtas presentarán dentro del término de 60 días a contar de la fecha de la firma del Protocolo Adicional, el Plan de trabajos a realizar en el plazo de tres años, determinando el monto y las fechas de las inversiones parciales correspondiente, comprometiéndose el Gobierno Argentino, una vez aprobados estos planes por los dos gobiernos, a proveer los fondos necesarios dentro de los plazos señalados;
Que la Comisión Internacional de Conexión Vial Boliviano-Argentina, en cumplimiento de lo establecido, ha presentado su plan de trabajos e inversiones ajustándose en un todo a las disposiciones del Protocolo Adicional mencionado;
Que corresponde al Ministerio de Obras Públicas considerar en detalle los proyectos y presupuestos de obras que prepare la Comisión Internacional de Conexión Vial Boliviano-Argentina, para la ejecución de los trabajos que le han sido encomendados;
Que es conveniente facultar al Ministerio de Obras Públicas, para que apruebe los referidos proyectos y los reajustes y/o modificaciones a los mismos y al presente plan de trabajos e inversiones, que no impliquen una alteración fundamental ni signifiquen una inversión superior al total autorizado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la ampliación en SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ARGENTINA ($ 75.000.000.oo), de los créditos en vigor para la ejecución de las Obras de Vinculación Carretera con la República Argentina de acuerdo con el Protocolo Adicional sobre Vinculación Ferroviaria y Carretera del 11 de febrero de 1955.
Artículo 2° — Apruébase asimismo, el adjunto plan de trabajos e inversiones presentado por la Comisión Internacional de Conexión Vial Boliviano-Argentina, autorizándose la inversión de las sumas en él consignadas para la ejecución de las obras presupuestas.
Artículo 3°— Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, para que apruebe los proyectos y presupuestos; de obras que, conforme a los cuadros adjuntos, presente la Comisión internacional de Conexión Vial Boliviano-Argentina y asimismo los reajustes y/o modificaciones que sea necesario introducir al plan de trabajos e inversiones o proyectos y presupuestos de obras, que no alteren fundamentalmente los mismos ni impliquen una inversión total superior a la autorizada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VÍCTOR PAZ ESTENSSORO.— Angel Gómez García.— Walter Guevara Arze.— Julio Ml. Aramayo.— Mario Torrez C.— Ñuflo. Chávez O.— Alcibiades Velarde.— Miguel Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
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