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DECRETO SUPREMO N° 04031

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el ramo de la construcción, existen remuneraciones anormalmente bajas, lo que es contrario a los fines de la Revolución Nacional;

 

Que es necesario estudiar la situación de los casos mencionados al propio tiempo que la situación financiera de las construcciones para encontrar una solución adecuada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único. — Constituyese una Comisión para el estudio de las remuneraciones anormalmente bajas de los trabajadores en construcción y la situación financiera de las construcciones, la misma que estará integrada por:

Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante de la Comisión de Coordinación y Planeamiento.

Un representante de la Alcaldía Municipal de La Paz.

Un representante de la Cámara Nacional de Constructores, y

Un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia.

Un representante de la Central Obrera Boliviana.

 

La Comisión presentará, en el plazo máximo de 60 días, un informe al Supremo Gobierno, sugiriendo las medidas convenientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Miguel Calderón L.— Walter Guevara A.— Federico Fortún S.— Alberto Mendieta A.— Cnl. Gualberto Olmos.— Mario Torrez C.— Ñuflo Chávez O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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