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DECRETO SUPREMO N° 04029.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que las pensiones de jubilación y montepío a cargo de la Caja de Pensiones Militares son de orden público y social y por tanto requieren la preferente atención del Estado;
Que los recursos fijados para este fin a cargo de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares del Ministerio de Defensa Nacional, resultan insuficientes por el crecido número de beneficiarios y hacen impracticable el reajuste o nivelación de pensiones;
Que es deber y principio del Gobierno de la Revolución Nacional precautelar e incrementar la asistencia social en favor de todos los bolivianos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1° — Elévase a Bs. 50.- el timbre militar creado por Decreto Supremo No. 02731 de 20 de septiembre de 1951, con la misma finalidad de su creación y para ser adherido en los siguientes documentos:
1) En todas las solicitudes que se presenten a reparticiones militares.
2) En los poderes que se presenten a la Caja de Pensiones Militares.
3) En los autos de revisión anual para herederos de oficiales y tropa dictados por el Tribunal Supremo de Justicia Militar.
Artículo 2° — Créase el timbre de Bs. 100.— con destino a la misma Caja de Pensiones Militares, para ser adherido en los siguientes documentos:
1) En las Resoluciones Ministeriales de pago de "lutos" y "cuota mortuoria", dictados por el Ministerio de Defensa Nacional.
2) En las escrituras de transferencia de inmuebles a cargo de "Vivienda Militar".
3) En las pólizas de Seguro de Vida Militar.
4) En los nombramientos que expida el Supremo Gobierno en favor de los funcionarios del ramo de Defensa Nacional.
5) En los títulos de ascenso de suboficiales y clases de las Fuerzas Armadas.
6) En los diplomas de condecoraciones que otorgue el Estado Mayor General.
7) En los documentos de préstamos que concede la Caja de Pensiones Militares.
8) En las solicitudes de licenciamiento de conscriptos antes de cumplido el plazo reglamentario.
9) En el documento del Censo Militar.
Artículo 3°— Créase, el timbre militar de Bs. 500.— para ser adherido en los siguientes documentos:
1) En los títulos de ascenso de los señores Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas armadas.
2) En las Resoluciones Supremas de fijación de pensiones de jubilación, montepío e invalidez del ramo de Defensa Nacional.
3) En las solicitudes de postergación del servicio militar.
4) En los certificados de los conscriptos declarados inhábiles, servicios auxiliares a) y b).
Artículo 4°— Créase igualmente el tiembre militar de Bs 1.000.— para ser adheridos: 1.— En los certificados que otorgan los centros de reclutamiento a los conscriptos sorteados del servicio militar obligatorio por excedentes.— 2.—En el Carnet de Compensación de servicios de los conscriptos en comisión.
Artículo 5°— La Caja de Pensiones Militares se encargará de la emisión del timbre militar en todas sus clases, así como de su recaudación e inversión.
Los señores. Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Cnl. Gualberto Olmos.— Alberto Mendieta A.— Walter Guevara A.— Julio M. Aramayo.— A. Cuadros Sánchez.— Mario Torrez C.— Ñuflo Chávez Ortíz.— Miguel Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
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