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DECRETO SUPREMO N° 3757
VICTOR FAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LO REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, viene cumpliendo un intensivo plan de protección social y económico en favor de los trabajadores del país, mediante la extensión de servicios públicos, el aumento de salarios, la concesión de nuevos y mayores subsidios, la dotación de viviendas y otras realizaciones de beneficio popular;
Que el mencionado plan de protección social y económica debe ampliarse en favor de los sectores empobrecidos de la clase media, entre los que se encuentran los trabajadores de la enseñanza, a efecto de mejorar su nivel de vida material y cultural;
Que los maestros tienen a su cargo la histórica y trascendental misión de formar una niñez y una juventud identificada con los postulados fundamentales de la nueva Bolivia cuyo cumplimiento pleno reclama, entre otras condiciones, la dotación de terrenos para la construcción de su vivienda;
Que el Estado posee diversas extensiones libres de terreno en la zona de Alalay de la ciudad de Cochabamba, donadas por Monseñor Erasmo Arze;
Que los maestros de la Escuela "José Q. Mendoza" y de otros establecimientos, de la ciudad de Cochabamba, adquirieron terrenos del fundo linde, de Laura S. de Guzmán Villa, cuyos derechos de propiedad se deben consolidar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Transfiérese en favor del Ministerio de Educación y Bellas Artes la extensión de 267.500 m2. de los terrenos cedidos al Estado por Monseñor Erasmo Arze, cuya ubicación y límites se determinan en el plano faccionado por el Ministerio de Agricultura, la cual se destina a su parcelación, distribución y venta entre los maestros del Distrito de Cochabamba en las condiciones que el Portafolio indicado en primer término determinará mediante reglamento especial.
Artículo 2°— El derecho de propiedad sobre 20 hectáreas de terrenos adquiridos por maestros de la Escuela "José Quintín Mendoza" y de otros establecimientos en la propiedad de Linde, pertenecientes a Laura S. de Guzmán Villa, queda consolidado en favor de los compradores, por el precio que corresponde a la proporción del valor catastral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación Pública y Bellas Artes y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.—F. Alvarez Plata.— Alcibiades Velarde.— Federico Fortún S.— Alberto Mendieta A.— Angel Gómez G.— A. Cuadros Sánchez.— Fernando Antezana.— Ñuflo Chávez O.— Juan Lechín O.— Cnl. Armando Prudencio.— Julio Ml. Aramayo.
TEXTO DE CONSULTA
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