Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO LEY N° 3755
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para la ejecución y actuaciones judiciales de la Reforma Agraria, de acuerdo con lo previsto por los Decretos Ley No. 3464 y 3471 de 2 y 27 de agosto de 1953, corresponde crear los recursos necesarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Créase el impuesto Pro-Reforma Agraria en las proporciones siguientes:
a) Cien bolivianos por hectárea dotada, restituida o conservada en las
zonas que se indican a continuación:
1) Zona Norte del Altiplano.
2) Zona Central con influencia del Lago Poopó y la represa de Tacagua.
3) Zona de Valles abiertos y cerrados.
4) Sub-zonas de cabeceras de Valles.
5) Regiones de la zona tropical y sub-tropical, que se encuentran comprendidas en la faja de 25 Kms. de ancho a cada lado y a lo largo de las vías férreas, de los caminos carreteros construidos o en construcción a cargo del Estado, y las que quedan dentro del radio de 10 Kms. en tomo a las poblaciones de más de mil habitantes.
b) Veinte bolivianos por hectárea dotada, restituida o conservada en las
zonas y sub-zonas siguientes:
Sub-zona Sud del Altiplano.
Regiones de la zona tropical y sub-tropical que no sean las comprendidas en el inciso 5) del párrafo a) de este artículo, y las zonas inundadizas del Beni.
El impuesto a que se refiere este artículo, será pagado por el interesado a tiempo de otorgarse el respectivo título de propiedad.
Artículo 2°— El Consejo Nacional de Reforma Agraria, delimitará las zonas del altiplano y regiones de puna para la mejor aplicación del impuesto creado sobre hectárea dotada, restituída o conservada.
Artículo 3— Se crean igualmente los siguientes valores fiscales:
Papel sellado de Reforma Agraria de Bs. 1.000.— y Bs. 500.—
Timbres de Reforma Agraria de Bs. 50.— y Bs. 20.—.
Artículo 4°— El papel sellado de Reforma Agraria de Bs. 1.000.— se empleará en la primera hoja de los títulos de propiedad relativos a dotación, restitución y conservación de tierras. Las hojas siguientes se extenderán en el sellado corriente de acuerdo con la tasa que fija el Decreto-Ley No. 3647 de 25 de febrero de 1954.
Artículo 5°— El papel sellado de Reforma Agraria de Bs. 500.— se empleará en la primera hoja de los títulos de propiedad relativos a viviendas y solares en los centros urbanos constituidos en barracas y poblados rurales, debiendo las demás hojas extenderse en el sellado corriente.
Artículo 6°— Los timbres de Reforma Agraria de Bs. 50.— se utilizarán en la primera hoja de los nuevos títulos de propiedad; y los de Bs. 20.— en los certificados, testimonios, copias legalizadas y otros que franqueen las autoridades y tribunales del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Artículo 7°— Los trámites de afectación, restitución y dotación de tierras a que se refieren las disposiciones de la Reforma Agraria, se efectuarán en el papel sellado de Bs. 10.—, sello mínimo establecido por el Decreto-Ley No. 3647 de 25 de febrero de 1954.
Artículo 8°— Los impuestos y tasas creados en el presente Decreto-Ley, no eliminan ni substituyen los que rigen en la actualidad por mandato de otras disposiciones legales.
Artículo 9°— Se deroga el Art. 116 del Decreto-Ley No. 3471 de 27 de agosto de 1953.
Los señores Ministros de Hacienda y Estadística y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Ñuflo Chávez Ortíz.— Alberto Mendieta A.— Walter Guevara A.-- Federico Fortún S.— Cnl. Armando Prudencio.— Julio Ml. Aramayo.— A. Cuadros Sánchez.— Angel Gómez G.— F. Alvarez Plata.— Juan Lechín O.— Alcibiades Velarde.— Fernando Antezana.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026