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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3754

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz atraviesa por una difícíl situación económica, proveniente de que su presupuesto se basa en cuotas fijas de ingresos anuales determinadas, por la diferencia entre sus ingresos y sus gastos;

 

Que, asimismo, su solvencia financiera se ha agravado ultimamente por la alza de precios de materiales de construcción y el reajuste de sueldos, salarios y obligaciones sociales de su personal de empleados, contratistas y obreros;

 

Que siendo esa vía férrea de transcendencia nacional y convenientes de proseguirse las obras que actualmente se construyen, corresponde asignarle nuevos recursos más saneados y efectivos para su fínanciamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Del impuesto nacional de Bs. 10.— sobre botella de chicha, creado por el artículo 6° del Decreto Supremo de 11 de febrero de 1954, y recaudado en el Departamento de Cochabamba, se destina el veinte por ciento (20%) para el mantenimiento y prosecución del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.

 

Artículo 2°— El referido 20% se abonará mensualmente por la Dirección General de la Renta en la Cuenta Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz de la Agencia del Banco Central de Bolivia en Cochabamba.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Alberto Mendieta A.— Federico Fortún S.— F. Alvarez Plata.— A. Cuadros Sánchez.— Julio Ml. Aramayo.— Cnl. Armando Prudencio.— Fernando Antezana.— Juan Lechín O.— Ñuflo Chávez O.— Alcibiades Velarde.— Angel Gómez G.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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